jueves, 8 de marzo de 2018

Comentario de Texto. La constitución de 1931



Este texto es un fragmento de la constitución republicana de 1931, marco legal de uno de los intentos democráticos de nuestro país. Es un comentario amplio, que introduce nuevos personajes e ideologías, por lo que debes estar muy pendiente. Como siempre, en la etiqueta historia-tp8 encontrarás todos los recursos para este texto. Pincha sobre los términos subrayados y accederás a su explicación. Si hace doble clic sobre cualquier palabra nuestro diccionario te la resolverá



“Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones […].
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 11. Si una o varias provincias, con características históricas, culturales y económicas comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12.
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho a profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en todo el territorio español […].
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente […].
Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto”.


Madrid, 9 de diciembre de 1931


CONTEXTUALIZACION

Estamos ante un texto constitucional emanado del poder legislativo, que contiene parte de los artículos de la constitución de 1931. Su autor son las cortes constituyentes de 1931, elegidas por sufragio universal, en las primeras elecciones convocadas en España tras la caída de la monarquía de Alfonso XII y la instauración del nuevo régimen republicano, auspiciado por los partidos políticos agrupados en el llamado Pacto de San Sebastian.
El momento histórico es poco favorable. Europa ha entrado en la Gran Depresión, las secuelas de la primera guerra mundial son muchas y ya se presagia la segunda. El clima es de intolerancia y de critica a la democracia, que nace entonces en España, por considerarla los europeos la culpable de la guerra y de la depresión.

Son tiempos en los que el estalinismo, el fascismo y el nazismo avanzan por Europa. En España, el movimiento obrero es muy activo, el ejercito se muestra inquieto, los católicos y la derecha monárquica recelosos, y obreros y campesinos, dispuestos a aprovechar la situación en aras de conseguir la ansiada revolución social, lo que la república queda en medio de dos Españas ya radicalizadas.
La intención es crear las bases de una profunda remodelación del país: fin del poder oligárquico, democracia social y política, separación iglesia estado y superación de las desigualdades económicas y culturales que el país arrastra.

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ANALISIS

El fragmento que aquí tenemos es enteramente dispositivo. Los temas tratados pueden agruparse en varios grandes apartados. 


El artículo 1 aborda la definición del estado, concebido como una republica de todas clases de trabajadores, lo que deja descafeinado todo intento de definir una república social y ya nos indica un texto muy preocupado por el lenguaje. En el fondo, la pretensión es transmitir la idea de una soberanía popular, que era en la práctica lo que ocurría. Pero ese término presentaba mucha oposición (por sus reminiscencias socialistas), así como el de soberanía nacional (que molestaba a los nacionalistas catalanes y vascos). Un segundo aspecto importante es la definición de estado integral, que aleja a la Segunda Repúblicade los planteamientos federales y cantonales de los políticos de la Primera, en una definición clara de estado centralizado.

Ahonda en esta definición el articulo 11 donde se abre la posibilidad de crear regiones autónomas, pero con un carácter alejado de los planteamientos federales de 1873, y dejándolo solo en una autonomía administrativa, sujeta a la aprobación del Congreso, lo que permitirá que este demuestre, con la paralización de varios estatutos, sus intenciones poco autonomistas

Los artículos 3 y 27 establecen la separación iglesia estado, el fin del apoyo a la iglesia e incluso abren la puerta a la expulsión de parte de ella (26, no presente en este fragmento), lo que levantara la primera gran división entre los partidos republicanos. Se sigue la idea regulatoria de la ley del Candado de Canalejas, convirtiendo a la Iglesia en una asociación alejada de toda actividad no pastoral. A diferencia de leyes como la del sexenio se corta toda relación, incluso financiera.

El artículo 39 es un claro ejemplo de los derechos recogidos, con amplio apoyo a los sociales, como este de asociación. Se abre aquí una definición muy amplia de derechos, muy protegidos y estructurados en dos campos: políticos, y familiares e individuales.

A partir del artículo 51 se fijan las instituciones del estado y la separación de poderes. Los dos primeros reducen el poder legislativo a las cortes, en este caso unicamerales, alejando toda intervención en este terreno de otros poderes y estableciendo el voto universal, que será masculino y femenino, por primera vez en la historia.

COMENTARIO


El 30 de enero de 1930 dimitió Primo de Rivera. El Rey intentó aún separar la suerte de la monarquía de la caída del dictador nombrando como jefe de gobierno al general Dámaso Berenguer, con el encargo de que dirigiera una transición a un régimen constitucional. Pero la lentitud de las reformas y el escaso prestigio del general, involucrado en las corrupciones de Annual hicieron que, tras un terrible artículo contra Berenguer y la monarquía de Ortega y Gasset (“delenda est monarchia”), el rey pusiera su destino en manos del almirante Aznar, que puso en marcha un calendario electoral que se iniciaría por unas elecciones municipales


Desde el verano de 1930 los dirigentes de las fuerzas políticas republicanas, socialistas y nacionalistas llegan en San Sebastián a un pacto para establecer un gobierno provisional que inicie el camino hacia un cambio constitucional y republicano. En los meses siguientes el país se sume en un ciclo de huelgas y un resurgir de los movimientos de masas, favorecidos por las consecuencias de la crisis económica.
El comité surgido del pacto de San Sebastián convoca a una huelga-insurrección por la república el 15 de diciembre. La respuesta no alcanza el nivel deseado, aunque muestra las potencialidades republicanas. Los capitanes Galán y García Hernández, que se habían adelantado a la sublevación, son fusilados en los días siguientes. Los dirigentes del Comité -Alcalá Zamora, Maura, Largo Caballero, Fernández de los Ríos, Casares Quiroga van a la cárcel, de la que saldrán en olor de multitud unos meses después.
Ante la negativa de los partidos a asistir a una convocatoria de cortes ordinarias, el rey sigue con sus planes electorales, pensando que así puede relanzarse el sistema de partidos, evitando la reforma constitucional y sin poner en peligro la monarquía. Las elecciones municipales se convocan para el día 12 de febrero de 1931.

Las elecciones municipales dieron lugar en la mayoría de España a la formación de dos grandes bloques, el monárquico y el republicano-socialista. El primero pretendía la continuación de la Restauración en su forma tradicional, anterior a la dictadura; la conjunción republicano-socialista aspiraba a un régimen republicano, vista la imposibilidad de alcanzar la democracia bajo la monarquía borbónica. En algunas nacionalidades, como Cataluña y País Vasco, la opción era triple, por la existencia de partidos de ámbito específico de ellas.
En un clima de orden y normalidad, republicanos y socialistas obtuvieron una gran victoria en las poblaciones importantes, donde la labor de los caciques era nula. La victoria moral era de los republicanos. 41 de las 50 capitales de provincias habían votado la república, así como las poblaciones inferiores de cierta importancia.
Las elecciones con que se pretendía retomar a la monarquía de la Restauración habían constituido un masivo plebiscito contra la monarquía, y todas las fuerzas políticas, incluyendo el gobierno y las fuerzas armadas, lo reconocían así. Berenguer envió la misma noche un telegrama a los jefes militares, recomendando que respetaran la "suprema voluntad nacional". El general Sanjurjo se negó a lanzar a la Guardia Civil contra el pueblo.
Al día siguiente se producen manifestaciones republicanas en Madrid, Barcelona, Valencia y todas las grandes ciudades. El comité revolucionario publica una nota exigiendo la entrega del poder, y Romanones, el ministro monárquico de mayor prestigio, aconseja al rey que se marche para permitir unas elecciones constituyentes. Sólo una minoría del ejército y del gobierno son partidarios de resistir, sabiendo que esto puede significar el comienzo de una guerra civil. El Rey acepta marchar y autoriza a Romanones la negociación con el comité revolucionario.
El 14 de abril comienza con una huelga general espontánea en todo el país. A las siete de la mañana se proclama la república en Eibar. Unas horas más tarde Companys y Macia proclaman en Barcelona la "república catalana", y poco después la república es en resto del país. En todas partes las autoridades monárquicas se desmoronan, y en muchas ciudades se produce una transmisión pacífica del poder a las figuras más conocidas de la oposición republicana.
La presencia del pueblo en la calle es ordenada, y adquiere incluso un carácter festivo. El Rey abandona Madrid.

El gobierno provisional era bastante representativo de la oposición a la monarquía recién caída: republicanos antiguos y nuevos, socialistas y regionalistas. El presidente, Alcalá Zamora y el ministro de Gobernación, Miguel Maura, eran católicos conservadores y habían servido a la monarquía; Alejandro Lerroux y Martínez Barrio, eran los dirigentes del partido radical, de un republicanismo histórico cada vez más conservador. El PSOE estaba representado por tres ministros: lndalecio Prieto, Fernando de los Ríos y Largo Caballero, el líder de la UGT. Nicolaud'Olwer y Casares Quiroga eran regionalistas, catalán y gallego, respectivamente. Marcelino Domingo y Álvaro de Albornoz pertenecían al partido radical-socialista, que como la Acción Republicana de Azaña era un partido de clases medias, ilustrado y anticlerical.
Fuera del gobierno quedaban las clases dominantes que habían sido representadas bajo la monarquía por los partidos tradicionales, resquebrajados ya antes de la dictadura y desorientados por el cambio de régimen; también quedaban fuera los sectores populares dirigidos por los partidos que se situaban a la izquierda del PSOE, especialmente los influidos por la CNT.
El gobierno provisional realizó su primera reunión en la noche del mismo 14, y de ella salió una amnistía general y el estatuto jurídico del gobierno provisional. Por él sometía el gobierno todas sus decisiones a la sanción de las futuras Cortes constituyentes, proclamaba las libertades políticas y sindicales y establecía la exigencia de responsabilidades al régimen caído.

Desde los primeros momentos el gobierno provisional adaptó decisiones importantes para hacer frente a los problemas más graves, muchos heredados de la larga crisis de la monarquía, otros surgidos o multiplicados por el cambio de régimen.
La primera cuestión fue planteada por la decisión catalana de proclamar la república en el marco de un Estado federal. El gobierno pidió la colaboración catalana para impedir una ruptura separatista. El nombramiento de Companys como gobernador de Barcelona garantizaba la transición. El acuerdo fue ratificado el 21 de abril con el viaje del presidente, Alcalá Zamora, y el apoyo entusiástico del pueblo catalán a él y a Maciá.
Otros decretos del gobierno iniciaron reformas políticas y sociales que parecían inaplazables. Azaña emprendió a finales de abril la reforma del ejército, mayoritariamente monárquico. Sus disposiciones perseguían una doble finalidad: asegurar la lealtad a la república de todos los cuadros militares y sustituir la vieja organización por otra más racional y efectiva. Para conseguir lo primero exigió a todos sus miembros un juramento de lealtad, o el retiro conservando la graduación y el sueldo que poseían. Para lo segundo, redujo el número de divisiones a la mitad y cerró la Academia Militarde Zaragoza. Además suprimió las capitanías generales y el Consejo Supremo de Guerra y Marina.

Largo Caballero, desde el Ministerio de Trabajo, se apresuró a mejorar la situación del campesinado, especialmente en las zonas latifundistas. En varios decretos de los primeros meses impidió la expulsión de arrendatarios por no pagar las rentas, prohibió la contratación de campesinos de otros términos municipales hasta que no estuvieran empleados todos los del propio, y extendió a los trabajadores del campo la protección contra accidentes que ya existía en la industria; también estableció para todos los sectores laborales los jurados mixtos y las ocho horas de jornada laboral.

Otro de los problemas que debió encarar inmediatamente el gobierno fue la situación económica: no solamente se encontró con las consecuencias de la crisis mundial de 1929, sino que sufrió el boicot de la banca y las finanzas.

Pero los problemas más graves vinieron de la actitud de la Iglesia, que actuó desde el principio en defensa de la monarquía caída, capitalizando el malestar del ejército, el disgusto de las clases dominantes y la incapacidad de los antiguos monárquicos, a cuya reorganización prestó los primeros impulsos; La Santa Sede comenzó por retrasar el reconocimiento del nuevo régimen. La mayoría de los obispos, y particularmente el cardenal primado, Pedro Segura, mostraron inmediatamente su oposición a los nuevos gobernantes.
El disgusto de los prelados provenía tanto de las medidas y anuncios del gobierno (supresión de la enseñanza obligatoria de la religión, separación de Iglesia y Estado, programa de construcción de miles de escuelas públicas, etc.), como de sus vínculos con el monarca anterior, al que todos debían su nombramiento como obispos. Con alguna excepción, como la del catalán Vidal i Barraquer, la mayoría de los obispos compartían esta posición y se habían negado incluso a entrevistarse con los nuevos gobernantes.
El estallido de esta tensión mostró la relación tradicional de Iglesia y monarquía. En mayo los monárquicos, que inauguraban un nuevo círculo en Madrid, provocaron las iras de los transeúntes al salir a la calle dando vivas al Rey. Corrió la voz de que habían asesinado a un taxista que se les enfrentó, y la ira de la muchedumbre se dirigió contra el edificio de ABC. Allí hubo nuevos heridos y dos muertos. El gobierno negó autorización a Maura, ministro de Gobernación, para que utilizara a la Guardia Civil contra los manifestantes. Al día siguiente estaban convocadas huelgas de protesta por algunas organizaciones minoritarias, y a las diez de la mañana un grupo, cuya significación política aún está por aclarar, prendió fuego a un convento de los jesuitas. A éste siguieron otros seis en Madrid, de los 170 que había, ante la indiferencia de la Guardia Civil y de la muchedumbre, que sólo se ocupaba de poner a salvo a sus ocupantes.
En la tarde del mismo día y al día siguiente ardieron también iglesias y conventos en varias ciudades de Andalucía. El gobierno utilizó entonces a la Guardia Civil y decretó el estado de sitio en todo el país. La calma se restableció inmediatamente. La quema de conventos fue utilizada por la derecha para desprestigiar a la república, a pesar de la condena inmediata de los hechos que hicieron los socialistas y los republicanos.

La elección de Cortes constituyentes era el primer paso para consolidar el régimen democrático.
El gobierno provisional reformó, por decreto de 10 de mayo, el sistema electoral, introduciendo modificaciones democratizadoras en la vieja ley de 1907.
Las circunscripciones pasaban a ser provinciales y se suprimía el famoso artículo 29 (proclamación automática del candidato cuando éste fuera único), para desarmar al caciquismo. Se rebajaba la mayoría de edad electoral de veinticinco a veintitrés años, y se declaraban elegibles los sacerdotes y las mujeres (sin que éstas fueran electoras). Las candidaturas eran de lista, con un sistema electoral mayoritario corregido, que permitía una representación de minorías: aproximadamente el 80 por 100 de los escaños correspondían a la lista que obtenía más votos y el 20 por 100 a la que llegaba en segundo lugar.
Los rasgos más característicos de las elecciones fueron la desorganización de las derechas, que aún no estaban recuperadas de la pérdida de la monarquía y carecían de partidos modernos, la abstención de los anarquistas que alcanzaba repercusiones importantes en las zonas donde tenían influencia y la alianza electoral entre los partidos republicanos y el socialista.
Las elecciones se realizaron el 28 de junio, con bastante orden y mayor participación que las municipales, dato estimable si tenemos en cuenta que los anarquistas votaron en aquéllas y se abstuvieron en éstas.
El resultado fue abrumadoramente favorable a la coalición republicano-socialista, que obtuvo unos 250 escaños de los 464 diputados que tenía la cámara. Al PSOE correspondían 116, y los pequeños partidos republicanos habían obtenido gran número de representantes. El partido radical, con una actitud de centro, obtuvo un centenar de diputados, y la derecha (partidos agrarios y conservadores) unos 80, incluyendo a los representantes de la Lliga Catalana y el Partido Nacionalista Vasco, que mantenían diferencias con los conservadores del resto de la Península. Había sido, pues, una victoria abrumadora de los partidos que habían traído la república y formaban el gobierno provisional.
Pero el reparto de escaños respondía a una coyuntura política de transición, que no reflejaba la fuerza social de la derecha y sobre representaba, por contra, a los pequeños partidos de centro.




Los principios generales

Para facilitar los trabajos de la Constituyente el gobierno había formado meses antes una comisión jurídica asesora formada por juristas prestigiosos.

El texto constitucional de 1931 pretendió -y en gran parte consiguió- ser reflejo de los avances políticos jurídicos que se habían realizado tras la primera guerra mundial. La influencia en él de la Constitución alemana de Weimar, de la austriaca, mexicana y otras que gozaban del mayor prestigio.
La principal preocupación de los padres de la Constitución fue la ampliación de los derechos ciudadanos, en el doble sentido de recoger las aspiraciones sociales más sentidas, hasta entonces desconocidas por nuestros textos constitucionales, y de asegurar el cumplimiento de la declaración de derechos. Las instituciones se inscribieron en un régimen parlamentario equilibrado, con una total independencia del poder judicial.
La mayor novedad estribó en la solución del problema "regional" que se presentó ante las Cortes -aunque fuera mucho más amplio-- como "cuestión catalana". El artículo uno definía a España como un "Estado integral", elaborando un concepto nuevo que en realidad era un compromiso entre los partidarios del federalismo y del unitarismo. Todo el título primero de la Constitucióndibuja la posibilidad de que varias provincias se constituyan en región autónoma, con un sistema de competencias propias, otras compartidas con el gobierno central y otras exclusivas de éste.
Las Constituyentes asumen la soberanía nacional, aunque no utilizan el término por respeto a la reivindicación nacional de Cataluña, y concretan en el artículo primero que todos los poderes emanan del pueblo. El régimen se califica, con evidentes pretensiones ideológicas, como "República de los trabajadores de toda clase". La referencia a un Estado de los trabajadores fue planteada por los socialistas, pero Alcalá Zamora introdujo la generalización "de toda clase "que vaciaba su sentido.

La declaración de derechos

El paso de la simple declaración a la efectividad de los derechos constitucionales está realizado en el texto de 1931 por la normatividad concreta de cada bien protegido y por el sistema de recursos jurídicos, que culmina en el de amparo: todos los ciudadanos podían dirigirse al Tribunal de Garantías Constitucionales si no habían obtenido de las autoridades la garantía de algún derecho.
La Constitución republicana clasifica los derechos ciudadanos bajo dos rúbricas: los individuales y políticos y los relativos a la familia, la economía y la cultura. Su amplitud es muy superior a cualquier otra declaración constitucional española.
Entre los primeros figuran los derechos clásicos del constitucionalismo decimonónico (derecho a elegir residencia, de circulación, inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, libre emisión del pensamiento, habeas corpus, garantías procesales y penales, etc.). Recoge también las libertades de asociación política y
sindical y la mayoría de edad electoral a los veintitrés años, tanto para hombres como para mujeres; la república se convertía así en unos de los primeros países en reconocer el sufragio universal femenino.
La Constitución regulaba además estrictamente la suspensión de derechos en casos de notoria e inminente gravedad, concediendo a las Cortes, que no podían ser disueltas, la última decisión. La suspensión podía durar, como máximo, treinta días, rigiendo durante este tiempo la ley de Orden Público.
En la parte relativa a familia, economía y cultura se recogían los principios más modernos y democráticos de esta materia. Las relaciones familiares están presididas por los criterios de máxima libertad e igualdad: matrimonio basado en la igualdad de los cónyuges y susceptible de disolución, obligaciones de los padres hacia los hijos, lo mismo que con los hijos ilegítimos, cuya distinción discriminatoria desaparecía, etcétera.
La cultura aparece como función primordial del Estado, que debe extenderla a toda la población por encima de las diferencias económicas de los individuos, respetando la libertad total de los enseñantes.
La economía abarca dos tipos de cuestiones, bajo el principio de que la iniciativa individual debe estar limitada por los intereses del pueblo. Por una parte consagra el trabajo como obligación social protegida por la ley, y enumera las materias que serán objeto de la legislación social. Por otra, sujeta la propiedad privada de los medios de producción a ciertos límites: subordinación a los intereses de la economía nacional y posibilidad de nacionalización y socialización, con indemnización, de ciertos sectores de la producción y los servicios dejando también la puerta abierta a la intervención del Estado en la explotación y coordinación de industrias cuando lo exija la racionalización de la producción.
La influencia socialista, evidente en toda la regulación de los derechos, se preocupó, en un sentido muy renovador, por respetar la organización social de la propiedad, previendo la posibilidad en el futuro, o en caso de necesidad, de nacionalizar determinados sectores claves de la producción.

El tema religioso

La discusión de los artículos 26 y 27 tuvo lugar durante el mes de octubre, después de haberse aprobado la mayoría del título. Los partidos políticos importantes en la cámara -los que estaban representados en el gobierno provisional- estaban de acuerdo en la separación de la Iglesia y el Estado, por eso el artículo 3 se había aprobado con facilidad, pero diferían profundamente cuando se profundizaba más el tema.
El debate sobre la cuestión religiosa, y más desde la quema de conventos de mayo, polarizó la lucha política, dibujando alianzas contrarias a la consolidación de la república: produjo la dimisión de Alcalá Zamora y de Maura -presidente y ministro de Gobernación-, que constituían los vínculos más claros con los sectores conservadores capaces de apoyar a la república, dibujó los líderes de las mayorías futuras -Azaña y Gil Robles, hasta entonces casi desconocidos, fueron los antagonistas principales del debate y enajenó a una gran parte de la opinión vasca: los representantes vasco-navarros abandonaron la cámara tras aprobarse estos artículos.
El artículo 26 establece que las órdenes religiosas y la Iglesia en general carecerán en el futuro de todo beneficio del Estado: tendrán el estatuto de asociaciones y estarán reguladas por una ley especial conforme a los siguientes criterios: inscripción en un registro especial, incapacidad de adquirir y conservar más bienes que los necesarios para su existencia, prohibición de ejercer la industria, el comercio y la enseñanza, y obligación de presentar cuentas anuales sobre las inversiones realizadas.
Además se disolvía a los jesuitas, sin citarlos, y se establecía la posibilidad de nacionalizar los bienes de las órdenes religiosas.
El artículo 27 desarrollaba la consecuencia de la separación Iglesia-Estado: libertad de conciencia y de práctica de cualquier religión, jurisdicción exclusivamente civil sobre los cementerios, prohibición de la exigencia de religión para cualquier cargo, etc.
La debilidad de la república para seguir este camino se refleja en el escaso número de diputados que votó esta regulación: los artículos 26 y 27 fueron aprobados por 128 votos contra 59, lo que quiere decir que casi la mitad de la cámara rehuyó la decisión.

Las instituciones

La implantación de un régimen democrático en Europa había pasado tradicionalmente por el sistema parlamentario, tanto por la falta de confianza en el presidencialismo y el auge de los sistemas autoritarios, como, más si cabe, por la triste experiencia de la intervención monárquica en la historia española. Así, pues, debían construirse unas instituciones que dieran el poder principal al parlamento y recogieran el recelo que inspiraban unas atribuciones amplias al presidente de la República.
El poder principal se otorgó, pues, a las Cortes, que son definidas como representación principal del pueblo. Se eligen según los principios democráticos que hemos visto ya al hablar de los derechos electorales, con una duración de cuatro años y sin los condicionantes de convocatoria y reunión que habían constituido abuso tradicional de la monarquía borbónica: reunión automática y funcionamiento mínimo de cinco meses.
La posible opción entre una y dos cámaras fue decidida sin dificultad a favor del unicameralismo por las fuerzas que componían las Constituyentes
El Congreso de Diputados tenía unas competencias legislativas muy amplias (las autorizaciones al gobierno para legislar debían hacerse en condiciones muy estrictas) y poseía un gran control político sobre el gobierno, e incluso sobre el presidente de la República en ciertas condiciones.
La Constitución admitía como formas de intervención directa del pueblo el referéndum sobre leyes votadas en Cortes y la iniciativa popular de las leyes.
La figura del presidente de la República ocupa una posición intermedia entre el presidente o el rey de un Estado parlamentario tal como lo conocemos hoy (Italia, Gran Bretaña) y el jefe de Estado de un sistema presidencialista. Es elegido por los diputados y un número igual de compromisarios, para evitar su total subordinación a las Cortes si sólo fuera elegido por los diputados, o su supremacía, si lo fuera por sufragio universal.
El presidente personifica a la nación en sus funciones representativas; su mandato dura siete años y no es reelegible hasta trascurridos seis años. Su principal poder estriba en el nombramiento -libre, dice el texto- del presidente del gobierno y de los ministros a propuesta de éste. Pero el gobierno así nombrado debe recibir el beneplácito de las Cortes, pues la Constituciónestablece que debe separarlos necesariamente si las Cortes le niegan su confianza (art. 75).
Además de las funciones representativas corresponde al presidente la promulgación de las leyes y la expedición de los decretos y demás normas para su ejecución. Debe promulgar las leyes en el plazo de 15 días, y puede devolverlas a las Cortes para nuevo estudio si no han sido declaradas urgentes. En caso de nueva aprobación por dos tercios de la cámara, debe promulgar la ley inmediatamente.
El presidente de la Repúblicatiene el poder de convocar a las Cortes de forma extraordinaria, y de suspender las sesiones; la primera vez por un mes y la segunda por 15 días dentro de cada legislatura.
También puede disolver las Cortes. Pero sólo dos veces, y tras la segunda disolución las Cortes examinan su procedencia y en caso de considerar injustificada la disolución pueden destituir al presidente, como efectivamente sucedió en 1936.
El presidente tiene amplias facultades en casos excepcionales (puede estatuir por decreto sobre materias reservadas al legislativo, ordenar medidas urgentes, etcétera) pero deberá cumplir siempre determinados requisitos, y la oportunidad y constitucionalidad de las medidas que adopte serán juzgadas en última instancia por las Cortes. La Constitución establece, por fin, un procedimiento para la destitución del presidente.
La regulación del gobierno es parca y se basa en dos criterios básicos: posee iniciativa legislativa y tiene las competencias. Propias de la función ejecutiva, pero responde políticamente, de forma individual y solidaria, ante las Cortes.
Los artículos dedicados a la justicia pueden resumirse en dos grandes apartados: garantizar la exclusividad y autonomía de la función judicial y establecer una vía de control de la constitucionalidad. Para lo primero se derogan las jurisdicciones especiales, salvo la militar que se reduce de ámbito, se garantiza la independencia de los jueces respecto al gobierno, se establece su responsabilidad civil y penal y se crea el jurado como forma de participación popular.
Cuando un tribunal haya de aplicar una ley que considere contraria a la Constitución debe suspender el procedimiento y dirigirse al Tribunal de Garantías Constitucionales. Este tiene competencia en todo el Estado para juzgar la constitucionalidad de las leyes, ejecutar el recurso de amparo de las garantías individuales, resolver los conflictos de competencia legisla. tiva y cuantos surjan entre el Estado y las regiones autónomas y los de éstas entre sí, y juzgar criminalmente al presidente de la República, el presidente del gobierno y los miembros del Tribunal Supremo.
La Constitución dedica también un título a establecer criterios para el funcionamiento de la hacienda y unos artículos del último título a la defensa y reforma de la propia Constitución.

Las autonomías

El tema de las autonomías fue, después del religioso, el más debatido, y las Cortes constituyentes lo abordaron con mucha prudencia, sin duda porque la mayoría de sus componentes, incluyendo a los partidos más democráticos y populares, eran reticentes a las autonomías. Sin embargo, el problema estuvo presente desde el primer día en que Macia proclamó la república catalana en Barcelona.
Cuando la Constitución fue aprobada se había elaborado y aprobado por referéndum masivo el Estatuto catalán, que preveía una autonomía superior a la que permitió finalmente la Constitución. Tambiénse habían iniciado los procesos -muy diferentes entre sí para la aprobación de Estatutos en Euzkadi y Galicia, que no tendrían vigencia, y aún muy relativa, hasta iniciada la guerra civil.
La Constitución preveía la posibilidad de que varias provincias se organizaran en región autónoma, presentado su Estatuto a las Cortes; una vez aprobado, el Estatuto se convertía en la ley básica para la organización política y administrativa de la región.
El Estatuto, en realidad proyecto, puesto que la decisión última correspondía a las Cortes, debía ser propuesto por la mayoría de los ayuntamientos de la región o cuando menos por aquellos que representasen a dos terceras partes de la población. Debía ser después aceptado por las dos terceras partes de los electores; si era rechazado, no podía someterse un nuevo proyecto hasta después de cinco años.
El artículo 13 representa una prueba más del temor de las Constituyentes hacia cualquier tendencia federalista, prohibiendo tajantemente la federación de dos regiones autónomas.
La distribución de competencias entre el Estado y las regiones autónomas sigue criterios favorables a la supremacía del primero, porque se le atribuyen las materias no reguladas expresamente por los Estatutos (art. 18), por la facultad que se reserva para fijar por ley las bases que deben seguir las disposiciones legislativas de las regiones autónomas (art. 19) y por el sistema que sigue para el reparto de competencias entre el Estado y la región autónoma.
Al Estado le corresponde de manera exclusiva la legislación y ejecución directa en las materias de nacionalidad, derechos y deberes de todos los ciudadanos, relaciones Iglesia-Estado, política internacional, ejército y defensa, aranceles, aduanas y tratados de comercio, jurisdicción del Tribunal Supremo y extradición, seguridad pública en los conflictos supra regionales o extrarregionales, etc.

La evolución de la republica y las tensiones sociales y políticas

La proclamación de la Repúblicahabía hecho nacer en las masas populares esperanzas de mejora social cualitativa: el proletariado campesino esperaba la realización de su aspiración secular: la tierra para quien la trabaja. El proletariado industrial confiaba, si no en el final de la explotación, sí al menos en su reducción y en el inicio de efectivas transformaciones sociales. Una gran parte de las masas anarquistas confiaban en la desaparición del egoísmo y del poder del sistema capitalista. Pero, evidentemente, la república no podía significar, al menos a corto plazo, nada de esto.
Desde los primeros días los partidos obreros reflejaban la tensión entre sus objetivos últimos, largamente reprimidos, y las posibilidades concretas de actuación inmediata. Socialistas y anarquistas darían una dirección opuesta a este conflicto: los primeros apoyando la república se arriesgaban a sufrir un desprestigio entre las masas menos politizadas, y asumieron el riesgo consecuentemente. Los segundos buscaron la creación de una situación revolucionaria rebasando la legalidad republicana y poniendo de manifiesto sus limitaciones.
Desde un punto de vista ético ambas posiciones implicaban ventajas e inconvenientes. Desde un punto de vista político, la debilitación de la república era el fortalecimiento de las clases dominantes bajo la monarquía.
Estas dos grandes tendencias obreras realizaron sus congresos al principio del verano de 1931. Los socialistas optaron por apoyar la república, lo que significaba participar en el gobierno en aquella coyuntura, esforzarse por elaborar una Constitución lo más democrática posible, e intercalar en la tarea constituyente la aprobación de las leyes más necesarias para mejorar la condición de las clases populares. Por esta línea, que resultó vencedora, encontró la oposición, y sobre todo, las reticencias de una parte importante del partido, encabezada por Besteiro, y apoyada en la práctica posterior por una parte de los militantes de UGT y los sindicatos agrarios.
El congreso de la CNT mantuvo durante algún tiempo la dirección posibilista (Pestaña, Peiró. ..), que sin apoyar la república la consideraba como el régimen menos malo posible y propugnaba orientarla hacia los intereses populares. La agudización de las luchas en los meses siguientes significaría su desplazamiento por el sector "faísta" (Durruti, Ascaso, García Oliver...) empeñado en el ataque continuo a la legalidad republicana para crear una situación revolucionaria.
En esta dirección se desencadena en los primeros días de julio la huelga de la Telefónica, que fracasa en toda España salvo en Sevilla y Barcelona. La CNT, que dirige la huelga, llama en su apoyo a una huelga general, enfrentándose abiertamente no sólo con el gobierno sino también con la UGT. Lamuerte de un obrero en los primeros choques significa efectivamente la protesta general en Sevilla. El gobierno declara el estado de guerra, y unos soldados que conducían detenidos aplican la "ley de fugas" asesinando a cuatro trabajadores. El conflicto termina desordenadamente. con un balance aterrador: 30 muertos y 200 heridos.
Poco después la CNTlanza la huelga del transporte en el puerto de Barcelona, con el objetivo fundamental de desplazar a la UGT. Mayor importancia adquirió la huelga, a principios de agosto, de los metalúrgicos catalanes, que se combina con otras acciones como el motín en la cárcel Modelo, dándose un nuevo caso de "ley de fugas".
En el campo, se producen diversas ocupaciones de tierras en pueblos de Toledo, Córdoba y Salamanca, durante los meses de agosto y septiembre, con participación en este caso de socialistas.
En todos estos conflictos es difícil distinguir globalmente la parte que corresponde a una voluntad de crear dificultades al nuevo régimen y la parte en que responden a necesidades sociales esenciales. En todo caso dos cosas son evidentes: las clases propietarias y buena parte de las autoridades intermedias actúan con tanta dureza como durante la monarquía, y entre ellas comienza a cundir el pánico no tanto por las conquistas efectivas que consiguen los trabajadores o impone el gobierno en sus primeros decretos sociales, como por el temor a lo que pueda representar en el futuro un régimen donde no se sienten representados y que genera semejante oleada reivindicativa.
La cuestión social, la religiosa y la de las nacionalidades serán los ejes que articulan la organización política de las distintas clases en lucha. En torno a ellos la derecha rehará los instrumentos políticos que había perdido con la monarquía, el gobierno intentará consolidar, con muy diversa fortuna, el régimen republicano y la clase obrera avanzará, con tácticas contrapuestas, en la consecución de sus aspiraciones más necesarias.

Tras esto narraremos brevemente la evolución a través de los bienios reformador y rectificador en los que se ira viendo el fracaso del régimen ante la imposibilidad de dialogo entre derecha e izquierda, concluyendo con el momento mismo del fracaso de esta constitución (el frente popular y la guerra civil temas 29 y 30)

Imagen de Alcala Zamora nuevosrepublicanos1905.blogspot.com
Imagen de Azaña alertadigital.com

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